| QUÉ SE HACE |
QUIÉN LO HACE |
REGISTRO |
CÓMO LO HACE |
| Recibir la Solicitud de Derecho de Petición |
- Funcionarios de Correspondencia - Funcionarios de Ventanilla Unica |
Solicitud física o electrónica
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Las peticiones podrán presentarse verbalmente o por escrito a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos.
Toda petición deberá contener por lo menos:
. La designación de la autoridad a la que se dirige. . Los nombres y apellidos del solicitante o de su representante y/o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o de la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica. (En caso que no lo tenga, su correo personal) . El objeto de la petición. (El Qué) . Las razones en las que fundamenta su petición. (El porqué) . La relación de los requisitos exigidos por la ley y de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite. . La firma del peticionario cuando fuere el caso. (cuando no es verbal). |
| Direccionar la Solicitud |
- Secretarios de Despacho |
Oficio remisorio, correo electrónico o registro en GED - PQR
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Si la petición es a través del trámite de CORRESPONDENCIA RECIBIDA, ver el procedimiento SA-GA-AU-PR-005 (Gestión Electrónica Documental). Si la petición es a través del trámite PQR ver el procedimiento SA-GA-AU-PR-001. Si no es por ninguno de estos sistemas, se atenderán los procedimientos internos de cada dependencia. Para la oficina Control disciplinario interno se hace de manera física o por correo electrónico pero no por el sistema GED (Procedimiento interno) |
| Recibir la solicitud |
- Todos |
- Oficio remisorio, correo electrónico o registro en GED - Oficio informando al peticionario
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El funcionario competente debe estudiar el derecho de petición y sus anexos para determinar si cumple o no con los requisitos.
Si la Administración municipal no es competente se debe trasladar la solicitud al funcionario o autoridad competente, para lo cual se tiene un término de diez (10) días contados desde la radicación, de igual manera se le debe informar por escrito de esta situación al peticionario. |
| Completar la solicitud de Derecho de petición con la información requerida |
- Todos |
Oficio solicitando completar el Derecho de Petición
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Cuando la petición radicada está incompleta pero la actuación puede continuar se requerirá dentro de los diez (10) días a la fecha de radicación la solicitud al peticionario para que la complete, para lo cual el ciudadano cuenta con un término máximo de un mes.
"Art. 17 CPACA. Cuando la autoridad advierta que el peticionario debe realizar alguna gestión de fondo, lo requerirá por una sola vez para que la efectúe en el término de un (1) mes. Cuando no se comprenda la finalidad de la petición, ésta se devolverá para que se corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un plazo igual". |
Si el Derecho de Petición es de información reservada?
Oficiar al peticionario rechazando la solicitud |
- Todos |
Oficio de rechazo a la solicitud enviado al peticionario
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Cuando el derecho de petición cumple los requisitos y es de información reservada se debe motivar la razón por la cual es rechazada la petición.
Tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución o la ley en especial los protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados por el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad en intimidad de las personas (hojas de vida, historia laboral, expedientes pensionales, historia clínica y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas) y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación así como los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación, los cuales tienen reserva por seis (6) meses. Se debe notificar la respuesta al peticionario. |
Si el Derecho de Petición NO es de información reservada?
Proyectar la respuesta |
- Todos |
Oficio de Respuesta al Derecho de Petición
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Cuando el derecho de petición cumple con los requisitos y no es de información reservada se debe consultar archivos, normas, sistemas de información, conceptos técnicos y demás documentación necesaria para la respuesta, teniendo en cuenta también los derechos de uso que posee la información. |
| Enviar la respuesta |
- Funcionarios de Correspondencia - Funcionarios de Ventanilla Unica |
- notificar actos administrativos
Oficio de notificación de la respuesta Correo solicitando publicación en pagina web
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Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección y/o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente. Para el envío de correspondencia debe utilizarse el sistema de información ARCO. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página web de Alcaldía, haciendo solicitud por correo electrónico a encargado de publicar en la pagina web con el nombre y cédula del solicitante, y en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días. (Ver procedimiento de notificación de actos administrativos)
Adicionalmente se debe ingresar la respuesta en el sistema que aplique: GED o PQR. (Ver procedimiento de notificación de actos administrativos) |